La existencia de un porcentaje no confirma el derecho a deducir. Hay que revisar el tipo de vivienda o edificio, el resultado energético acreditado, las fechas, los pagos y la situación fiscal de la persona contribuyente.
Deducción del 20 %
Se vincula a obras que reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de una vivienda que vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual en los plazos previstos.
La reducción debe acreditarse comparando certificados energéticos emitidos antes y después de las obras, con los límites temporales y formales aplicables.
Deducción del 40 %
Se aplica, bajo sus condiciones, cuando la actuación reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o mejora la calificación energética hasta obtener una clase A o B.
No basta con instalar una tecnología concreta: el resultado debe aparecer en el certificado posterior y cumplir los requisitos de uso, pago y expedición.
Deducción del 60 % en edificios residenciales
Esta vía se refiere a obras de rehabilitación energética del edificio predominantemente residencial. Exige una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable o alcanzar una clase energética A o B.
Puede afectar a comunidades y a propietarios de viviendas en el edificio. La base y la imputación temporal siguen reglas propias que deben revisarse con la documentación y la situación individual.
Plazos y compatibilidades
La Agencia Tributaria comunicó la ampliación de las deducciones de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2026 y de las actuaciones en edificios residenciales hasta el 31 de diciembre de 2027.
CAE, ayudas y deducciones pueden interactuar. Deben evitarse dobles coberturas y conservarse facturas, justificantes de pago, certificados energéticos y resoluciones. Consulta siempre los requisitos vigentes y tu situación fiscal.
