La claridad empieza por separar roles. La empresa o persona que realiza la actuación puede ser propietaria inicial del ahorro, pero eso no la convierte automáticamente en operador del sistema CAE.

01

El propietario inicial del ahorro

Es la persona física o jurídica que lleva a cabo la inversión de la actuación de eficiencia energética. Puede mantener o ceder el ahorro mediante un convenio, normalmente a cambio de una contraprestación.

El convenio debe identificar el ahorro, la actuación y las condiciones de la cesión. Conviene entender quién recibirá la contraprestación y qué evidencias deberá aportar antes de formalizarlo.

02

Sujeto obligado y sujeto delegado

Los sujetos obligados son empresas energéticas con obligaciones anuales de ahorro en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética. Pueden cumplir mediante aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética o mediante la liquidación de CAE.

Los sujetos delegados son entidades acreditadas para asumir por delegación parte de esas obligaciones. De acuerdo con el MITECO, solo sujetos obligados y delegados pueden solicitar la emisión de CAE y comprarlos o venderlos.

03

Verificación y gestión autonómica

El verificador acreditado contrasta que la actuación, el cálculo y los documentos cumplen el marco aplicable. No diseña la instalación ni sustituye la responsabilidad del técnico o del instalador.

El gestor autonómico analiza la solicitud y, si procede, emite el certificado. Después, la coordinación nacional y el registro permiten su liquidación por el sujeto obligado.

04

Dónde encajan Enerviva y el instalador

Enerviva actúa como plataforma privada de análisis inicial, acompañamiento y contacto. Ordena la información inicial y coordina el seguimiento, pero no es administración, verificador ni instalador.

La empresa instaladora independiente estudia, presupuesta y ejecuta bajo su responsabilidad. Que una medida aparezca en el catálogo o llegue a un operador no garantiza su validación final.